Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 08-0832, 14/08/2008
Expediente08-0832
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Emelin Toro Guitian, en representación de las empresas Inversiones 200.153, C.A. e Inversiones Seattle 2003 C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de otra acción de amparo pendiente con los mismos hechos y partes, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra las supuestas vías de hecho realizadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles al proceder a la clausura y cierre de todas las mesas de juego y máquinas de diversión que se encontraban en la Sala de Juegos de Diversión Bingo Las Mercedes perteneciente a sus representadas, lo cual vulneró -a su juicio- sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional (Vid. sentencia Nº 150 del 23 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase y otro”), esta Sala advierte que el 13 de junio de 2008 se recibió en Sala el expediente –hoy identificado con el N° 08-0748, de esta Sala- contentivo de la acción de amparo interpuesta por las empresas Inversiones Seattle 2003 C.A., e Inversiones 200.153, C.A. (hoy accionantes) contra las supuestas actuaciones materiales efectuadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles referidas a la clausura y cierre de todas las mesas de juego y máquinas de diversión que se encontraban en la Sala de Juegos de Diversión Bingo Las Mercedes, el cual fue remitido por el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia acordada por dicho órgano jurisdiccional. Del análisis de la presente acción, esta Sala constata que la misma fue interpuesta con la misma fundamentación, por los mismos hechos e incluso por los mismos accionantes, diferenciándose sólo en lo atinente a la representación del profesional del derecho que interpuso la acción amparo previamente.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Emelin Toro Guitian, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 200.153, C.A. y de la compañía INVERSIONES SEATTLE 2003 C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. 3.- ORDENA la remisión de copia certificada de este pronunciamiento al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de los profesionales del derecho Emelin Toro Guitian y Águedo Felipe Alvarado.

Palabras clave

amparo constitucionalclausuraderecho a la defensadebido procesotemeridadcompetenciamedida cautelarvías de hecho

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