Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 07-0820, 12/07/2007
Expediente07-0820
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Fermín Cabrera y Luis Felipe Guanipa, en representación de Gregory Josué Maldonado Leal, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que el quejoso contaba con otros mecanismos procesales para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad dictada en su contra.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se dirige contra el auto dictado el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual se negó la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el hoy accionante, teniendo como objeto dicha pretensión que se anule tal decisión y se otorgue la referida medida cautelar. En casos similares esta Sala ha expresado: “Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado. De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Fermín Cabrera y Luis Felipe Guanipa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.198 y 102.702, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GREGORY JOSUÉ MALDONADO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 17.467.622, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos ciudadanos, contra el auto dictado el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de sustitución de la medida judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personalmedida cautelardebido procesopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal