Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 05-1834, 20/07/2006
Expediente05-1834
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Myrna Hernández de Bastidas en representación de Mercedes Hernández, quien alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso tras no ser notificada de la audiencia oral en el recurso de apelación contra la condena de Jhombert Pérez Hugo. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones había anulado la sentencia condenatoria y ordenado un nuevo juicio, lo que generó la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que la falta de notificación no causó injuria constitucional, pero sí se vulneró el derecho al debido proceso al anular una decisión no apelada por la víctima.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción, y celebrada la audiencia constitucional, corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento íntegro definitivo en la presente causa y, al respecto, observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 17 de marzo de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual: i) se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jhombert Pérez Hugo, contra la decisión que lo condenó, dictada el 20 de octubre de 2004, por el Tribunal Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal; ii) se anuló de oficio la referida sentencia condenatoria; y iii) se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público en contra del acusado, ante un juez de juicio distinto al que conoció por primera vez la causa penal. En efecto, señaló la apoderada judicial de la accionante que la referida Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones le había vulnerado los derechos al debido proceso y a la igualdad procesal de su representada, toda vez que no estuvieron presentes en la audiencia oral y pública celebraba con motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado, dado que, la notificación enviada por el órgano jurisdiccional Superior, mediante telegrama, fue devuelta por el Instituto Postal Telegráfico, ante el señalamiento erróneo de la dirección, ocasionando con ello su falta de notificación como víctima.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Myrna Hernández de Bastidas -aunque por razones distintas a las alegadas- en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mercedes Hernández, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2005, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual se anula parcialmente en lo referente a la nulidad de oficio y subsiguiente reposición. Se mantiene intacta la resolución que hizo ese Juzgado colegiado sobre la apelación intentada por el ciudadano Jhombert Pérez Hugo, contra la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2004, por el Tribunal Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, quedando el referido ciudadano obligado a cumplir la pena de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de lesiones culposas, establecida en la misma.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolesiones culposasnotificaciónaudiencia oralCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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