Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 04-0640, 30/06/2005
Expediente04-0640
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 25 y 43 al 58 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos ante el Consejo Legislativo del Estado Lara, solicitada por el Fiscal General de la República. Se argumentó que la ley impugnada obligaba a funcionarios públicos a comparecer ante el Consejo Legislativo, lo cual se consideró inconstitucional. La Sala decidió que la causa debía tramitarse sin lapso probatorio, dado que la solicitud de declaratoria de mero derecho fue presentada antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en este juicio ha pedido la declaratoria de mero derecho, si bien ahora la solicitud ha de ser precisamente la contraria. Por supuesto, el solicitante actuó apegado a la legislación vigente para el momento de su petición. Ahora bien, para compatibilizar esas situaciones, de manera de no retrasar los procedimientos ya en curso y a la vez darle efectividad a las nuevas reglas procesales, la Sala declaró, en su fallo del 19 de agosto de 2004, N° 1645 (caso Constitución del Estado Falcón), lo siguiente: “(…) en las causas en las que se formuló la solicitud de declaratoria de mero derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tramitarse la causa sin lapso probatorio cuando ninguna parte se haya opuesto a ello. Para la Sala, la situación en que una parte ha solicitado la declaratoria de mero derecho y la contraparte no se opuso (…) debe entenderse como equivalente a la falta de solicitud de apertura del lapso probatorio y, por tanto, tener la misma consecuencia: que no se abra la causa a pruebas. En efecto, si para que ahora se abra la causa a pruebas debe haber solicitud de alguna de las partes, es obvio que si, con base en la ley derogada, se ha pedido que no se abra –de manera expresa, como en el caso de autos, o tácita, a causa de la falta de oposición a esa petición- debe entenderse que la voluntad de las partes es que no exista lapso probatorio, al igual que hoy sucedería si nadie pide dicha apertura.

Dispositiva

ORDENA LA REMISION AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso incoado por el Fiscal General de la República en el recurso de anulación contra los artículos 25 y 43 al 58 de la LEY SOBRE EL RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA O SUS COMISIONES, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad federal, en el Nº 320 del 9 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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