Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 02-2385, 02/06/2003
Expediente02-2385
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la denuncia de fraude procesal interpuesta por los apoderados de Samsung Electronics contra Distribuidora Samtronic. La decisión se basa en que la denuncia debe ser conocida por el juez que en definitiva conozca de las demandas planteadas entre ambas partes. Se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala se pronunció sobre la figura del fraude procesal, señalando que un proceso autónomo por fraude procesal puede incoarse ante el juez que conoce de todas las causas, o de alguna de ellas, y aun ante un juez distinto. Si todas las causas se encuentran en una misma instancia, deben acumularse, así haya precluído la oportunidad para decretar la acumulación, ya que se trata de un vicio contrario al orden público o a las buenas costumbres. La existencia de diversos jueces que conocen varios procesos no es obstáculo para rechazar una acción que no está expresamente prohibida por la ley. La denuncia de fraude procesal podrá ser conocida por el Juez que en definitiva conozca de las demandas planteadas entre la empresa Samtronic y el Grupo de Sociedades Samsung.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE NO HA LUGAR al Recurso de Revisión intentado por los abogados Alejandro González Valenzuela, Ezequiel Zamora Presilla y Judith Zanella Torres actuando en su carácter de apoderados judiciales de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de diciembre de 2001. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del expediente Nro. 2001-000821 que cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala de Casación Civil a los fines de que conozca de la solicitud de avocamiento intentada por los apoderados judiciales del Fisco Nacional ‘de las causas que cursan por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° 6.344, así como por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° 01-7773; en los cuales se dirimen recíprocas pretensiones entre las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA C.A., y el GRUPO SAMSUNG LATINOAMERICA (ZONA LIBRE), C.A.’. Asimismo, se establece un plazo de lapso de diez días (10) de despacho para que dicha Sala, una vez recibidos los respectivos expedientes, se pronuncie sobre la procedencia o no del avocamiento solicitado.
Palabras clave
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