Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 01-2129, 26/06/2002
Expediente01-2129
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Jaime Verdugo Hernández en representación de Marlene Josefina Moreno Reyes y Maoly Adriana Rodríguez. La acción fue declarada inadmisible debido a que la causa que dio origen a la solicitud de amparo había cesado, ya que las medidas cautelares fueron modificadas por el tribunal de juicio. La Sala reiteró que la legitimación activa para interponer un amparo puede ser extendida a cualquier persona según lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo, ciudadano Jaime Verdugo Hernández, denunció la violación de los derechos de sus representadas de acceso a la justicia y a la libertad personal que establecen los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juez Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando no cumplió la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre las imputadas Marlene Moreno y Maoly Rodríguez, en unas menos gravosas que habían sido decretadas, todo debido al paro tribunalicio que se llevaba a efecto. Respecto a la actuación del ciudadano antes mencionado a favor de las supuestas agraviadas, la Sala estima pertinente reiterar su criterio, según el cual, debe entenderse que, tanto en caso de un hábeas corpus, strictu sensu, como de un amparo contra actuaciones u omisiones judiciales que tenga como objeto la tutela de los derechos a la libertad o seguridad personal, la legitimación activa podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo disponen el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Cfr. s. nº 412 de 08.03.02). Ahora bien, consta en autos oficio n° 244-01, del 27 de agosto de 2001, que suscribió el Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual notificó a los jueces de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que ese tribunal de juicio modificó las medidas cautelares sustitutivas de las de privación de libertad a las quejosas. Dichas medidas se encontraban para la fecha, en fase de verificación de los recaudos que fueron presentados. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte del tribunal de la causa, respecto de la libertad de las imputadas de autos, visto el paro tribunalicio que se llevaba a efecto. Tal defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fueron modificadas, el 27 de agosto de 2001, las correspondientes medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo que dispone el artículo 273 (hoy 264) del Código Orgánico Procesal Penal y se estaba verificando la validez de los recaudos presentados para su ejecución. La Sala observa que, en el caso de autos, la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que prestablece la citada disposición de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la omisión, que adujo el demandante como lesiva, cesó, por lo que esta Sala debe declarar inadmisible la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 29 de agosto de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Jaime Verdugo Hernández, en representación de las ciudadanas MARLENE JOSEFINA MORENO REYES y MAOLY ó MAHOLI ADRIANA RODRÍGUEZ contra el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

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