TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 22-0365, 07/08/2025
Extracto de la motiva
Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Así, en este contexto, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido, a cuyo efecto se observa de las actas que conforman el presente expediente que la parte apelante ejerció dicho recurso el día martes 17 de mayo de 2022, contra la decisión dictada el jueves 28 de abril de 2022, por la Sala especial dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, con sede en Caracas, evidenciándose que desde el día hábil siguiente en que se dictó la sentencia cuya apelación se trata, hasta la fecha en que los abogados defensores de la parte accionante ejercieron el recurso de apelación transcurrieron trece (13) días hábiles, de los tres (03) días que disponían para apelar, (cfr. Folio 97 del expediente) resultando evidentemente extemporáneo dicho recurso por tardío. Asimismo, esta Sala observa que corre inserto, al folio 100 del presente expediente, cómputo realizado por la Sala especial dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, con sede en Caracas, donde deja constancia que desde el 28 de abril de 2022, fecha en que se dictó la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta el 26 de abril de 2022, hasta el 17 de mayo del mismo año, fecha en que se ejerció el recurso de apelación transcurrieron los siguientes días de despacho: viernes 29 de abril, lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, lunes 9, martes, 10, miércoles 11, jueves, 12, viernes 13, lunes 16 y martes 17 de mayo de 2022. Señalando así mismo, que “se deja constancia que desde el día 26 de abril de 2022 (exclusive) fecha en la cual fueron recibidas por distribución en esta Sala las presentes actuaciones hasta el 28 de abril de 2022 (inclusive), fecha en la cual fue dictada la resolución judicial en referencia, transcurrieron DOS (2) DÍAS DE DESPACHO, a saber: miércoles 27 y jueves 28 de abril de 2022”, evidenciándose de esta manera, que los abogados accionantes estaban a derecho para ejercer el recurso de apelación. Al respecto, esta Sala debe señalar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres (03) días después de dictado el fallo, entiéndase publicado o notificado según el caso, al señalar su letra lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días. (Negritas de este fallo)”. En tal sentido, debe destacarse que la forma de computar los tres (03) días que disponen las partes para apelar, previstos en la referida norma, se precisó en sentencia n.° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., en la cual se estableció lo siguiente: “(…) en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria (…). Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara”. De acuerdo con lo anterior, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 “eiusdem”, computado en atención al criterio “ut supra” señalado.