Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 24-0478, 12/12/2024
Expediente24-0478
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belxis Coromoto Gil García, actuando como defensora privada de Marlene Coromoto Gil García, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, alegando que el tribunal había actuado sin su presencia y había designado un defensor público en contra de la voluntad de su defendida. La Sala Constitucional determinó que la apelante no presentó los documentos necesarios para demostrar la supuesta violación de derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que la falta de consignación de los recaudos necesarios es una carga procesal del accionante, y su omisión impide el reconocimiento de la pretensión de tutela constitucional. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que el procedimiento seguido cumplió con las garantías constitucionales y que no se vulneraron los derechos invocados por la parte apelante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 15 de abril 2024, y según el cómputo efectuado el 29 de abril de 2024, por la Sala Primero (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, (folios 140 y 141, única pieza), se observa que el 18 de abril 2024, la abogada Belxis Coromoto Gil García, actuando como defensora privada de confianza de la ciudadana Marlene Coromoto Gil García, ejerció recurso de apelación contra el referido fallo (folios 131 al 134 de la única pieza), por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante consignó escrito con los fundamentos de la apelación el 18 de abril de 2024, ante la Sala Primero (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto se estima que, dicho escrito resulta tempestivo, conforme se ha sostenido en sentencia No. 422, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos”; es por ello que, se considerará su contenido para decidir la presente apelación, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que habiendo la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establecido en su artículo 35 un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belxis Coromoto Gil García, actuando como defensora privada de confianza de la ciudadana Marlene Coromoto Gil García, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2024, por la Sala Primero (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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