Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 15-1054, 13/11/2015
Expediente15-1054
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 470 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala consideró que la sentencia impugnada no incurrió en vicios de inmotivación y que el Tribunal de Alzada había cumplido con la debida motivación del fallo, por lo que se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión. Finalmente, se decidió que la solicitud de revisión constitucional no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
(…)De la lectura y análisis del fallo dictado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que el Tribunal de Alzada, dio respuesta a cada uno de los planteamientos alegados en el recurso de apelación, expresando, en cada caso, las razones por las cuales consideraba que el Tribunal de Juicio había cumplido con la debida motivación del fallo, el cual según expresó, fue el resultado del análisis, comparación y valoración de las pruebas llevadas al juicio oral y público y de las cuales (de acuerdo a lo expresado por el Tribunal de Primera Instancia), quedó probada la existencia de un hecho ilícito, no obstante no arrojaron el convencimiento en cuanto a la culpabilidad de los acusados, Francisco Rodríguez Mijares y Heidy Karilis García y a la vinculación de éstos con los hechos, por cuanto si bien es cierto, los funcionarios actuantes fueron contestes en su declaración con relación al allanamiento practicado en la residencia de los acusados, existen serias contradicciones con el dicho del único testigo presencial del procedimiento, quien en el debate oral y público señaló, que al momento en que ingresó a las habitaciones y al estacionamiento de la residencia de los acusados, ya las evidencias (droga, municiones, dinero y otras), estaban en poder de los funcionarios, lo cual creó dudas en el sentenciador de instancia, que lo hicieron presumir que dicho procedimiento, se realizó de una manera distinta a la señalada por los funcionarios policiales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 470 dictada el 03 de julio de 2015 por la Sala de Casación Penal, interpuesta por Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual declaró: “SIN LUGAR, el recurso de casación propuesto por las Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”.