Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 14-0474, 22/10/2014
Expediente14-0474
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Castro contra una orden de la Corte de Apelaciones que no recibió un escrito de excepción de conflicto de no conocer. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la notificación de la Presidenta de la Corte de Apelaciones para que comparezca ante la Sala y se resuelva el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La abogada Rosemary Castro fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, la Sala resume: Que la demanda de amparo la interpone contra “LA ORDEN INCONSTITUCIONAL EMANADA EN FECHA 12 DE MAYO DE 2014 POR LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO (sic) EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS A TRAVES (sic) DE SU PRESIDENTE (A) LA ABOG. RENEE (sic) MOROS TRÓCCOLI quien ordenó: NO RECIBIR EL ESCRITO CONTENTIVO: DE LA EXCEPCIÓN DE CONFLICTO DE NO CONOCER, que consignó el 21 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial Penal. Que los derechos fundamentales que presuntamente le fueron conculcados son “el derecho a la defensa y al debido proceso, derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en la Constitución y la Ley, establecidas en el encabezado, ordinales (sic): 1,3,4 y 8 del artículo 49 constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 constitucional), derecho de petición y a recibir oportuna respuesta (artículo 26 constitucional), derecho a no ser discriminada (artículo 21 constitucional), el derecho del cumplimiento de los fines esenciales del Estado como lo son la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, la garantía del cumplimiento de los principios derechos, y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (artículo 3 constitucional), el derecho a que se respete la Constitución (…) derechos humanos e inherentes a la persona humana como es de llevar un proceso en el cual es víctima con todas las garantías y protección que le otorga la Ley, libre de apremio y en paz, (artículo 22 constitucional) el derecho de tener jueces responsables en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación de justicia (último aparte del artículo 255 constitucional)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadana Rosemary Castro, en nombre propio, contra “LA ORDEN INCONSTITUCIONAL EMANADA EN FECHA 12 DE MAYO DE 2014 POR LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO (sic) EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS A TRAVES (sic) DE SU PRESIDENTE (A) LA ABOG. RENEE (sic) MOROS TRÓCCOLI quien ordenó: NO RECIBIR EL ESCRITO CONTENTIVO: DE LA EXCEPCIÓN DE CONFLICTO DE NO CONOCER”, que consignó el 21 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación de la abogada Renée Moros Trócoli, en su condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República para que comparezca igualmente a la Secretaría de la Sala, con el objeto de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia constitucional. CUARTO.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada por la accionante, consistente en la suspensión de los procedimientos de amparo que conoce la referida Corte de Apelaciones, bajo la nomenclatura “AP01-O-2014-000002” y “AP01-O-2014-000006”. QUINTO.- Se ORDENA a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal que informe a esta máxima instancia constitucional, en el lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, sobre el estado y las decisiones dictadas, con su debido soporte documental, de los asuntos identificados por la abogada accionante “1765-14-VCM” y “1783-14-VCM”, todo ello con el objeto de que esta Sala se forme un mejor criterio sobre lo denunciado por la quejosa, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por la Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesacceso a la justiciatutela judicial efectivaCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer