Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 12-0698, 23/10/2013
Expediente12-0698
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando como defensora privada de los ciudadanos Jesús Elías Contreras Oviedo y Juan Carlos Contreras Oviedo. La acción de amparo fue inadmisible debido a la existencia de medios judiciales ordinarios para hacer valer los derechos de los quejosos, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala enfatiza la importancia de la correcta tramitación de las causas y el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

La abogada Mirlen Hernández Herrera actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Jesús Elías Contreras Oviedo y Juan Carlos Contreras Oviedo, interpuso acción de amparo contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2012, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los siguientes argumentos que a continuación se resumen. Que “[E]n fecha 02 de marzo de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia (sic) Nacional Bolivariana; detuvieron a mis defendidos los ciudadanos JESUS (sic) ELIAS (sic) CONTRERAS OVIEDO y JUAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO, antes identificados; siendo aproximadamente la Una (sic) y media (01:30) horas de la tarde; cuando los funcionarios adscritos a la guardia Nacional, sin Orden Judicial, Allanaron (sic) la residencia ubicada en la calle 74, detrás del edificio Venus, casa sin Número, parroquia Olegario Villalobos, de esta ciudad de Maracaibo del estado (sic) Zulia, (la cual no es su residencia), cuando se encontraban buscando a el (sic) Sr. JHONNY MEDINA, quien les hace algunas reparaciones en su residencia ubicada en el Sector La Lago (sic), Calle (sic) 74, No. 3C-39, cuyo procedimiento aun y cuando fue presenciado por moradores y residentes de la zona, los funcionarios aseguraron ilógicamente (Un (sic) barrio concurrido de Maracaibo, a la 1:30 de la tarde que estaba desolado) promoviendo ésta defensa varios de dichos testigos presenciales, evacuados durante la investigación los cuales no fueron valorados de manera alguna por el Representante del ministerio (sic) Público, sin motivar dicha decisión así como fue OMITIDA TOTALMENTE la valoración de la Experticia de ACTIVACIÓN Y COMPARACIÓN DE HUELLAS DACTILARES, efectuada por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se determinó científicamente que las bolsas y envoltorios que contenían la sustancia ilícita presuntamente incautada a mis defendidos, (Sustancia (sic) que fue encontrada en un rancho abandonado ubicado al lado de la residencia donde se encontraban mis defendidos) le fue practicada la experticia No. CG-DO-LC-LR3-DQ-12-367 en primer lugar de Activación de huellas y al observar su existencia le fue practicado DICTAMEN PERICIAL LOFOSCOPICO (sic), de fecha 10/04/2012; (de huellas dactilares) a mis defendidos, las cuales fueron tomadas sus impresiones por los mismos funcionarios actuantes el día de su detención en Planilla (sic) de Reseña (sic) de los mismos donde aparecen todos y cada uno (sic) de las huellas dactilares de mis defendidos. EXPERTICIA ÉSTA QUE CONCLUYÓ QUE LAS HUELLAS ACTIVAS EN LOS ENVOLTORIOS NO PERTENECÍAN A LA DE MIS DEFENDIDOS”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Jesús Elías Contreras Oviedo y Juan Carlos Contreras Oviedo. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 23 de mayo de 2012, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Jesús Elías Contreras Oviedo y Juan Carlos Contreras Oviedo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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