Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 11-1136, 30/10/2012
Expediente11-1136
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Hernández Rodríguez, al no tener legitimación para representar a los ciudadanos Juan María Jayo Cortabarria y Julio Ricardo León. La decisión se basa en la falta de poder adecuado para actuar en el juicio de amparo, dado que el poder otorgado solo surte efectos en el juicio correspondiente y no en otro distinto. La Sala también resalta que la acción de amparo es autónoma y no puede ser ejercida por quien no tiene el poder correspondiente en el juicio principal.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala que al folio 16 del presente expediente cursa copia certificada de poder apud acta que otorgaron los ciudadanos Juan María Jayo Cortabarria y Julio Ricardo León al abogado Francisco Hernández Rodríguez, ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En relación con el poder apud acta y sobre los efectos que irradia se ha pronunciado esta Sala en sentencia número 263 del 16 de abril de 2010 (caso: Gertrudis Elena Vogeler Mendoza) en la que dejó asentado lo siguiente: “Al respecto, esta Sala Constitucional, estima oportuno indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: ‘El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad’ (destacado de este fallo). De donde se colige de manera inequívoca que el poder otorgado ante el Secretario del Tribunal sólo surte sus efectos en el juicio contenido en el expediente correspondiente, y no en otro. Cabe destacar que la demanda de amparo constitucional comporta el ejercicio de una acción autónoma y, en los casos de amparo contra actuaciones judiciales, es indudable que es independiente del juicio donde supuestamente se causó la injuria constitucional. Se trata de una acción nueva, e independiente de la principal compuesta de elementos distintos a aquella, con un destino distinto y con partes igualmente diferentes, en principio conocida por otro tribunal, de otra instancia además, por lo que la vinculación con el juicio que da lugar a la misma es mínima aunque en realidad mantengan una relación eventualmente estrecha.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Hernández Rodríguez contra la decisión dictada, el 8 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada, dado su carácter instrumental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

reformademandaincompetenciadebido_procesoderecho_defensaCódigo_de_Procedimiento_Civilsentencia_interlocutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca