Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 11-0821, 10/08/2011
Expediente11-0821
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Marlyn Lucía Barrios Pacheco contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para restablecer situaciones jurídicas que pueden ser objeto de restablecimiento mediante medios legales preexistentes. Además, se señala que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia del 18 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, revocó dicho fallo y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marlyn Lucía Barrios Pacheco contra la ciudadana Lina Mercedes Pacheco de Piñate, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así, el presente caso se trata de un “amparo contra amparo” cuyas condiciones de procedencia se supeditan a la verificación de lesiones a derechos y garantías constitucionales no analizadas en el curso del proceso de amparo que funge como causa primigenia. En tal sentido, debe precisarse que en tales casos, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que la jurisdicción de amparo sólo actúa por denuncia contra hechos, actos, omisiones o sentencias definitivas dictadas en sede constitucional, en aquellos casos en que dichos hechos, actos u omisiones o decisiones, causen a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio, una lesión distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARLYN LUCÍA BARRIOS PACHECO, asistida por el ciudadano Reinaldo Echenagucia, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparojurisprudenciaderechosgarantíasconstitucionalprocedencialesiones

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