Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 09-0129, 03/11/2009
Expediente09-0129
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Hilda Medina de León en representación de Luis Augusto Maristany Ferrer. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó un auto de admisión de pruebas y contestación a la acusación en un juicio penal por tráfico de sustancias estupefacientes y resistencia a la autoridad. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue incoada contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2008, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ocasión del juicio penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 2 de abril de 2009, cuando consignó una diligencia solicitando celeridad en la resolución de la acción. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación (…) SEGUNDO: REVOCA el pronunciamiento contenido en la decisión dictada por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto de 2006, mediante el cual Admitió y decidió los puntos contenidos en los escritos de contestación a la acusación ofrecidos por los abogados de los mencionados acusados, por haber sido estos (sic) presentados en forma extemporánea, en consecuencia quedan invalidados los mismos y sin eficacia jurídica alguna los pronunciamientos emitidos en relación a los puntos contenido en los escritos de descargo. Se ordena devolver la presente actuación al tribunal de la causa para que tome nota de lo decidido y lo remita al juez de juicio que le haya correspondido conocer, para que se abstenga de practicar las pruebas promovidas por la defensa de los acusados.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivatráfico de sustanciasresistencia a la autoridad

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