Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 08-0817, 14/08/2008
Expediente08-0817
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos. La Sala determinó que, dado que no se solicitó medida cautelar, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que emita el pronunciamiento respectivo.
Extracto de la motiva
Se observa, entonces, que la Sala ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente (al respecto vid. SSC N° 2051, del 27/11/2006, caso: Rubén Darío Herrera; SSC N° 2108, del 28/11/2006, caso: Claudia Valentina Mujica y otros), en los cuales ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Dispositiva
ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad que interpusieron los ciudadanos Roberto Quintero y Humberto Gutiérrez, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA (D.P.R.), asistidos por el abogado Hidalgo Valero Briceño, contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, del 15 de abril de 2008.