Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 07-0815, 12/07/2007
Expediente07-0815
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras en el contexto de una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior Tercero Agrario había actuado incorrectamente al aceptar la regulación de competencia, ya que este recurso no es viable en el proceso de amparo constitucional. La Sala reafirmó que los conflictos de competencia deben ser resueltos por el tribunal superior correspondiente y no pueden ser solicitados por las partes en el juicio de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras solicitaron la regulación de competencia como medio de impugnación de la competencia procesal previamente afirmada, a través de una decisión interlocutoria, por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada contra la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, por negarse a sustanciar la solicitud efectuada por los accionantes para la declaratoria del derecho de permanencia de los mismos en una parcela de terreno que ocupaban desde hace seis años. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, remitió el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar curso a la solicitud de regulación de competencia efectuada, de conformidad con lo prescrito por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Visto el tratamiento procesal dado a la petición impugnatoria de la competencia, esta Sala advierte que el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara al darle curso a la regulación de competencia planteada, contravino reiterada jurisprudencia de esta Sala sentada en torno a los conflictos de competencia surgidos en el marco de los juicios sumarios de amparo constitucional y a la inviabilidad del ejercicio de este medio de impugnación por las partes como incidencia en las acciones de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de “regulación de competencia” formulada por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos YENDI MARGARITA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, YLICH YVÁN MÚJICA CEDEÑO, JONNY SUÁREZ y ELÍAS MARTÍNEZ, asistidos por el abogado Yván Mújica González, antes identificados, contra la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, por negarse a sustanciar la solicitud efectuada por los mencionados ciudadanos para la declaratoria del derecho de permanencia de los mismos en una parcela de terreno que ocupaban desde hace seis años. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las actas procesales al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, para que continúe la tramitación de la presente acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

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