Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 06-0825, 20/07/2006
Expediente06-0825
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Manuel Fernández, en su calidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Limón Kilómetro 33, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no permitir que el demandante ejerciera su derecho a apelar en un caso que le afectaba directamente. La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que existía legitimación para interponer el recurso de apelación, dado que la decisión de la Corte de Apelaciones afectaba los derechos del demandante. Por lo tanto, se ordenó la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se admitió la acción de amparo, permitiendo así que el demandante pudiera ejercer su derecho a la defensa en el proceso penal correspondiente. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de acciones de amparo en materia penal, destacando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamenta en la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Fernández, vulneró su derecho a acceder a la justicia y a ser oído en un proceso que le afecta directamente. La Sala Constitucional, al analizar los elementos del caso, concluye que la falta de legitimación alegada por la Corte de Apelaciones no es válida, ya que el demandante tiene un interés legítimo en el resultado del proceso penal. La jurisprudencia ha establecido que el amparo constitucional es procedente cuando se demuestra que un tribunal ha actuado fuera de su competencia o ha incurrido en abuso de poder, lo que se traduce en una violación de derechos constitucionales. En este caso, la Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones no solo fue incorrecta, sino que también afectó derechos fundamentales del demandante, lo que justifica la admisión de la acción de amparo y la nulidad de la decisión impugnada. Por lo tanto, se ordena la restitución de los derechos del demandante y se decreta la medida cautelar solicitada, suspendiendo cualquier acto que pretenda ejecutar la decisión de la Corte de Apelaciones mientras se resuelve sobre la nulidad de la misma.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Fernández Dos Santos, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Limón Kilómetro 33, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 5 de mayo de 2006, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Se ordena la nulidad de dicha decisión y se admite la acción de amparo, permitiendo al demandante ejercer su derecho a la defensa en el proceso penal correspondiente. Se decreta la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo cualquier acto tendiente a la ejecución de la sentencia emanada de la Juez de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2006, mientras se decide acerca de la nulidad de la sentencia recurrida en esta acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesolegitimaciónCorte de Apelacionesdecisión judicialtutela judicial efectivaviolación de derechos

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