Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 02-1528, 02/06/2003
Expediente02-1528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto José Martínez Díaz, en defensa de Frank Reinaldo Fernández. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la defensa no había ejercido los recursos preexistentes contra la decisión del Juzgado Segundo de Control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que existían vías procesales ordinarias para restablecer los derechos fundamentales del accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin estima que, ciertamente como lo expresó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la privación de libertad del ciudadano Frank Reinaldo Fernández, fue decretada por un tribunal competente -Juez de Control- actuando con facultad jurisdiccional, previa solicitud del Ministerio Público y con ocasión de la comisión de un delito, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede invocarse que dicha privación de libertad, en sí misma resulta ilegítima. En todo caso, pudiera suceder que la medida de privación judicial preventiva de libertad, por su extensión en el tiempo alcanzase el carácter de ilegitimidad, no obstante el propio texto adjetivo penal establece los medios o recursos para que cese o se sustituya por una medida menos gravosa.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FRANK REINALDO FERNÁNDEZ.
Palabras clave
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