Sentencia N° 1422 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1422, Exp. 02-0606, 26/06/2002
Expediente02-0606
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de NORIS AGUIRRE ZAMBRANO sobre la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención en un recurso de nulidad. La solicitante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión se apartó de la doctrina vinculante de la Sala. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la perención fue declarada correctamente debido a la inactividad del demandante por más de un año.

Extracto de la motiva

La solicitante alegó que, en su caso, se declaró la perención “en estado de sentencia”, pues estaba pendiente la decisión sobre la suspensión de efectos y que, por tanto, dicha sentencia desacató el criterio vinculante de esta Sala que consta en sentencia del 14 de diciembre de 2000. La Sala observa que, según la doctrina vinculante de esta Sala, la perención opera en los siguientes términos: “Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267); y agrega, que la inactividad del juez después de vista la causa, lo que se entiende que es solo con relación al fallo de fondo, no producirá la perención. Ella tampoco tendrá lugar cuando el proceso se encuentre en consulta legal, ante el juez que ha de conocerla (artículo 270 del Código de Procedimiento Civil). En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 13 de marzo de 2002, NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, contra la sentencia que dictó, el 19 de febrero de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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