Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 20-0418, 07/08/2025
Expediente20-0418
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Gloria Pinho y Nelson Barrios en representación de Maury Carolina Carrero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la acción de amparo era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado, ya que el Juez de instancia se había pronunciado sobre las solicitudes de revisión de medida cautelar. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 11 Determinada la competencia, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el viernes 14 de agosto de 2020, la Sala Especial número dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada, del Circuito Judicial Penal del Área Me

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Gloria Pinho y Nelson Barrios, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana, MAURY CAROLINA CARRERO, el 18 de agosto de 2020, contra la sentencia dictada por la Sala Especial número Dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2020 y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, con sede en Caracas.

Palabras clave

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