Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 24-0414, 12/12/2024
Expediente24-0414
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonio Pablo Sticca Smarrelli contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Control había cesado, ya que se había publicado el auto fundado de la audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que no existía la lesión alegada por el accionante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 26 de marzo de 2024, y según el cómputo efectuado el 8 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, (folios 56 y 57, de la única pieza), se observa que el 2 de abril de 2024, se dio por notificado el ciudadano Antonio Pablo Sticca Smarrelli, asistido por el abogado Edgar Annover Batista, (folio 45 de la única pieza), quien ejerció recurso de apelación contra el referido fallo en esa misma oportunidad (folio 44 de la única pieza), por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante no consignó escrito alguno que fundamente la apelación ejercida; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto en la acción de amparo, en la sentencia apelada, y en los elementos probatorios que cursan en autos (véase sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L”). Así se declara. Para decidir, la Sala con facultad para resolver la presente apelación, pasa a conocerla y observa que: En el presente caso, se trata de una acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano Antonio Pablo Sticca Smarrelli, asistido por el abogado Edgar Annover Batista, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, “(…) al NO Pronunciarse sin motivo, ni causa Justificada sobre las nulidades Absolutas solicitadas por la Víctima y sobre el Auto Fundado de la Audiencia Preliminar, sobre la cual ya se produjo el Auto de Apertura a Juicio en fecha: 18-12-2023 (…)”, en la causa penal identificada con el BP11-P-2019-542 , que se le sigue a la ciudadana Daysi Maritza Martínez Gil, por la presunta comisión de los delitos de falsa atestación ante un funcionario público y forjamiento, previsto y sancionado en los artículos 319 y 320 del Código Penal, en perjuicio del hoy accionante en amparo. La parte accionante en su escrito de los fundamentos de la presente acción, denunció que luego de la celebración de la Audiencia de materialización de orden de Aprehensión de la ciudadana Daysi Maritza Martínez Gil; solicitó en reiteradas oportunidades al Tribunal Tercero de Control la nulidad absoluta de dicho acto conforme lo previsto en los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, por “(…) No haberse Notificado debidamente a la víctima de dicho acto, y sin embargo el Tribunal ha Omitido pronunciarse al respecto, es decir el Tribunal Tercero de Control se ha mantenido en una evidente y constante OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS NULIDADES ABSOLUTAS SOLICITADAS POR LA VÍCTIMA.”. Asimismo, señaló que luego de “(…) producido el Auto de Apertura a Juicio, en cuanto a los Imputados: Alfredo Ostos Cabrera y Nancy Silva de González; (…) el tribunal se reservo dictar por separado el AUTO FUNDADO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que la Víctima, debidamente asistida de su Apoderado Judicial ha solicitado desde el 30 de enero de 2024; 19 de Febrero de 2024, y el 12 de Marzo de 2024, mediante diligencias escritas y ratificado al Tribunal la solicitud de Publicación del Auto Fundado de la Audiencia Preliminar, por cuanto el Tribunal ha Omitido Pronunciarse al respecto manteniendo la causa en un Retardo Procesal Injustificado por cuanto mientras no se publique dicho Auto Fundado el Expediente se mantiene paralizado sin ser remitido al Tribunal de Juicio Correspondiente y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal no establece ningún mecanismo procesal para atacar tal OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL, el único medio idóneo y disponible para hacerlo es la ‘Acción de Amparo Constitucional”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Pablo Sticca Smarrelli, asistido por el abogado Edgar Annover Batista, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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