Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 20-0030, 11/10/2023
Expediente20-0030
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento solicitado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2023, declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Alberto Meléndez Egea en representación de Ciro Alfonso Prado Martínez. Se homologó el desistimiento de la acción de amparo, previamente solicitado por el accionante, y se reafirmó la decisión de la Sala N° 4 de la Corte Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo el 9 de enero de 2020, fundamentándose en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que causo un gravamen irreparable al privado de libertad CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ ya que en esa misma fecha de manera arbitraria y mediante oficio № 5E-5003-19, devolvió en su totalidad recaudos relacionados con la Carpeta de Redención a favor del referido privado alegando dicho juzgado que la constancia laboral presentaba tachadura y enmendadura cabe destacar que no indico de manera específica en que parte del texto de la constancia presentaban tales anomalías, lo grave de esta situación que si la apelación en el supuesto de haber sido declarada con lugar y anulado dicho auto, era imposible realizar la reforma del computo por cuanto no se contaban con la carpeta de redención; es por ello que la pretendida acción de amparo surge del hecho que el accionar del juez quinto de ejecución amenazaba de irreparable por la vía de la apelación en el caso que nos ocupa no existe recurso alguno que pudiera haberse interpuesto para corregir la grave violación al ordenamiento jurídico Aunado a que incumplió con la responsabilidad de los jueces de ejecución de velar y garantizar la celeridad procesal a la administración de justicia y facilitar los mecanismos necesarios para que se corrigiera de manera rápida y se subsanara el error ya que la simplificación de los trámites administrativos tiene por finalidad lograr una mayor celeridad y funcionalidad en los mismo hasta la presente fecha no se ha preocupado en hacerle seguimiento del por qué no han emitido dicho recaudos al contrario pareciera que el respetado juez a criterio de esta defensa no le interesa que el privado de libertad aprobó cumplió los requisitos para la redención de la pena por un tiempo de Fres (03) meses y veinte (20) días. Es por ello que no existe otro mecanismo expedito que pudieran haberse interpuesto a esta escandalosa y grave violación al ordenamiento jurídico y que permitiera restablecer la situación jurídica infligida que produce como efecto un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana como lo es la Acción de Amparo Constitucional a consecuencia de la violación a la Carta como lo son: Violación al artículo 19 de la Constitución de Bolivariana de Venezuela por no garantizar el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; La Progresividad de los derechos del privado de libertad.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de amparo interpuesta por el abogado Alberto Meléndez Egea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.662; actuando en representación del ciudadano CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-88.177.640; contra la decisión del 9 de enero del 2020 dictada por la Sala N° 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró “INADMISIBLE” con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: HOMOLOGA la solicitud de desistimiento propuesta por el accionante CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-88.177.640. TERCERO: FIRME la decisión del 9 de enero del 2020 dictada por la Sala N° 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró “INADMISIBLE” con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechos humanosjusticiaprogresividadconstitucionalidadpenaejecucióncircuito judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca