Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 15-1029, 13/11/2015
Expediente15-1029
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Lizbeth Contreras Aponte en el marco de una acción de amparo. Se declaró improponible la regulación de competencia, argumentando que el Juzgado Superior no era competente para conocer de la apelación de la acción de amparo interpuesta. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se ordenó remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional procede al conocimiento de la presente causa suscitada con ocasión al recurso de regulación de competencia interpuesto por el accionante en amparo, contra la sentencia dictada, el 20 de julio de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Lizbeth Contreras Aponte contra la actuación del Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al respecto, esta Sala determina que la solicitud de regulación de competencia interpuesta con ocasión a la sentencia que declaró la incompetencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para conocer del amparo propuesto por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, resulta improponible en cuanto a derecho se refiere; toda vez que dicho recurso, al corresponder a una incidencia procesal destinada al cuestionamiento de la competencia de un tribunal, no puede ser subsumida dentro del carácter expedito y eficaz inherente al procedimiento de amparo, en los términos expresamente establecidos en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley: 1- IMPROPONIBLE la regulación de competencia propuesta por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE. 2- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, contra la actuación del ciudadano Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que corresponda previa distribución, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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