Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 14-0738, 22/10/2014
Expediente14-0738
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los familiares de Ramón Antonio Hernández Ortiz, quien padece de diversas condiciones de salud que lo incapacitan para ejercer sus derechos. La acción se dirigió contra una decisión del Tribunal Superior Civil que revocó una sentencia de interdicción dictada por un juzgado inferior. La Sala encontró que el procedimiento seguido no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, específicamente la falta de informes médicos de dos facultativos, lo que llevó a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de una fecha específica y a reponer la causa para que se realice un segundo examen médico al ciudadano interdicto.
Extracto de la motiva
El procedimiento de Interdicción Civil es un juicio con comienzo de ejecución, entendida esta palabra en su sentido más amplio como cumplimiento, pues desde el inicio se nombra un tutor interino que suple ya la capacidad de ejercicio del presunto notado de demencia. Esta disposición inicial es una medida cautelar de arreglo provisional de la litis, fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad de audiencia pero bien repartida en cuanto a la idoneidad de las pruebas: dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes y el interrogatorio del notado de demencia. Las preguntas y las respuestas de dicho interrogatorio deben ser reflejadas fielmente en el acta de examen, según dispone el artículo 738 y no las puede delegar el Juez en un comisionado (Art.234). Son aplicables al procedimiento de interdicción las siguientes disposiciones: Artículo 396 del Código Civil: “- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.” Artículos 733 y 738 del Código de Procedimiento Civil: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio (subrayado nuestro), y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.” “Las actas del interrogatorio que deban dirigirse al indiciado de demencia, según lo dispuesto en el Código Civil, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas (subrayado nuestro). De la misma manera, son aplicables: Artículo 414 del Código Civil: También se registrarán el decreto de interdicción provisional (subrayado nuestro) y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al margen del respectivo discernimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se REVOCA la sentencia proferida en fecha 21 de marzo de 2014, por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy y, en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de octubre de 2013, fecha en la que se ofició al Hospital General de Los Valles del Tuy “Simón Bolívar” de Ocumare del Tuy, por lo que se REPONE la causa al estado en que el Tribunal oficie al Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar”, con sede en Ocumare del Tuy, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y se realice el segundo examen al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, a los fines de garantizar una justicia transparente. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no existe expresa condenatoria en costas. Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal. Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.