Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 09-0875, 03/11/2009
Expediente09-0875
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INTERAUTO VALENCIA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue motivada por la alegación de violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, tras la decisión que ordenó medidas de secuestro y embargo sobre un inmueble arrendado. La Sala argumenta que el recurso de casación era el medio adecuado para impugnar la decisión cuestionada, dado que la cuantía del juicio excedía el monto requerido para su admisión. Se concluye que la falta de ejercicio del recurso de casación por parte de la demandante configura la inadmisibilidad de la acción de amparo, ya que no se presentaron circunstancias que justificaran su no ejercicio. Finalmente, se resuelve que la acción de amparo no es procedente en este caso, dado que existía un recurso judicial ordinario que no fue agotado por la parte demandante, lo que lleva a la Sala a desestimar la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

En tal sentido, es doctrina reiterada de esta Sala que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados. De modo que, el amparo será procedente cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y de derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado (Vid. Sentencia del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan Mar). En el presente caso, la Sala observa que la decisión contra la cual se intentó el presente amparo fue dictada el 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un juicio en el cual Verautos C.A. demandó el cumplimiento del contrato de arrendamiento y el pago de quinientos veintiún mil bolívares (Bs. 521.000,00) por concepto de cánones insolutos, más las costas y costos procesales, estimando la demanda en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Trina Abreu Hernández, en representación de INTERAUTO VALENCIA C.A, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivamedidas cautelaresembargoarrendamientoinmueble

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