Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 08-0808, 14/08/2008
Expediente08-0808
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había revocado un fallo anterior que otorgaba una pensión de incapacidad al ciudadano Gilberto Inciarte Ávila, argumentando que había operado la caducidad del recurso interpuesto por el demandante. La Sala consideró que la decisión impugnada no contravenía la jurisprudencia ni vulneraba derechos constitucionales, ya que el demandante había renunciado voluntariamente a su cargo en el SENIAT y no había solicitado la pensión de incapacidad ante dicho organismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una decisión dictada el 30 de enero de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual conoció en consulta de un recurso contencioso administrativo funcionarial, a la que se imputa la violación del derecho a obtener la pensión de incapacidad y a la progresividad de los derechos laborales, contenidos en los artículos 19 y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala se considera competente para conocerla; y así lo declara. En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado al caso de marras, en virtud del carácter vinculante que el artículo 335 del vigente Texto Constitucional le atribuye a las decisiones emanadas de dicha Sala, y visto que el recurso no fue interpuesto dentro del lapso legalmente establecido para ello, tal y como ya se dejó claramente establecido en esta sentencia, resulta imperioso para esta Corte declarar la caducidad del presente recurso interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO INCIARTE ÁVILA, de la sentencia dictada el 30 de enero de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual, conociendo en consulta de ley, revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 9 de noviembre de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el precitado ciudadano contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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