Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 07-0810, 12/07/2007
Expediente07-0810
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Tomás Marval Morillo, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que declaró sin lugar su apelación contra la medida privativa de libertad por el delito de abuso sexual a adolescente. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció violación a derechos constitucionales y se cumplió con los requisitos legales para la privación de libertad del imputado.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso de autos no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, toda vez que la actuación desplegada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estuvo ajustada a derecho, en virtud de que no actuó con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, es decir, no actuó fuera de los límites de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en aras del principio de celeridad y economía procesal, debe esta Sala desestimar las denuncias formuladas y declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis A. Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.643, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS TOMÁS MARVAL MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.950.474, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, confirmó la medida privativa de libertad decretada contra el prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente.
Palabras clave
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