Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 03-3180, 30/06/2005
Expediente03-3180
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Matilde Da Silva de Cañizales y Eduardo Antonio Cañizales Duque, quienes habían solicitado un amparo constitucional tras la declaración de inadmisibilidad de su acción por parte del Juzgado Superior. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes habían optado previamente por el recurso de apelación, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando tal como lo señaló la apelada, sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el cardinal 5, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Matilde Da Silva de Cañizales y Eduardo Antonio Cañizales Duque; en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones dictadas, el 15 de julio y 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.
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