Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 04-1789, 27/07/2004
Expediente04-1789
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de controversia constitucional presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, en relación a la injerencia de la Sala de Casación Penal en la competencia del Ministerio Público durante la fase de investigación de un caso. La Sala consideró que existía un conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Ciudadano, lo que justificaba su intervención. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de un auto y un oficio emitidos por la Sala Penal que afectaban la autonomía del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de controversia constitucional, determinó que la actuación de la Sala de Casación Penal había vulnerado la autonomía del Ministerio Público, al intentar avocarse a un expediente en fase de investigación sin cumplir con los requisitos legales establecidos. Se argumentó que la intervención del Poder Judicial en esta fase constituía una injerencia indebida en las funciones del Ministerio Público, lo que contraviene el principio de separación de poderes y el debido proceso. La Sala concluyó que era necesario suspender los efectos de las decisiones impugnadas para garantizar la integridad de la investigación y el respeto a las competencias de cada órgano del Poder Público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la acción de controversia constitucional entre órganos del Poder Público ejercida por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En tal sentido: 1.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que cite a la Magistrada de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia que, en su condición de Presidenta encargada de dicha Sala, suscribió el auto y el oficio n° 401 del 17 de junio de 2004, insertos en el expediente n° AA30-P-2004-000250, de la nomenclatura de esa Sala, para que concurra a una audiencia oral, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a su notificación, de acuerdo al procedimiento establecido por esta Sala Constitucional en decisión n° 2296 del 16.11.01. 2°- Se declara que HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se suspenden en forma temporal los efectos del auto y el oficio n° 401 del 17 de junio de 2004, insertos en el expediente n° AA30-P-2004-000250, de la nomenclatura de la Sala de Casación Penal, hasta tanto se dicte sentencia de mérito que resuelva la presente controversia constitucional. 3.- Se SOLICITA a la Sala de Casación Penal que se abstenga en lo sucesivo de realizar nuevas actuaciones en el expediente n° AA30-P-2004-000250, referidas a la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana María Corina Machado, hasta tanto que se dicte fallo definitivo en el presente caso. 4.- Se ACUERDA la intervención como tercera interesada de la ciudadana María Corina Machado en la presente causa, la cual queda a derecho a partir de la publicación del presente fallo, sin que sea necesario efectuar su notificación personal a los efectos de que intervenga en la audiencia oral que se fijará y practicará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación ordenada en el numeral primero de este dispositivo.
Palabras clave
controversia constitucionalPoder JudicialPoder CiudadanoMinisterio PúblicoSala de Casación Penalautonomíadebido procesomedida cautelar