Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 02-1832, 02/06/2003
Expediente02-1832
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Faría Pinto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente dicha acción. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia actuó conforme a la normativa procesal vigente al remitir el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer en apelación, de una acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción penal, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin estima que, como bien lo expresó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su decisión del 27 de noviembre de 2002, el accionante parte de una premisa falsa cuando afirma que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia del 18 de febrero de 2000 declaró con lugar la acusación que él presentara contra los ciudadanos José Loureiro Duarte y José Lito Loureiro, por la comisión del delito de estafa. En efecto, consta de las actas del expediente, que la Sala de Casación Penal, lo que declaró con lugar fue el recurso de casación de forma interpuesto por la parte acusadora -Manuel Faria Pinto- contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró terminada la averiguación sumaria contra los ciudadanos José Loureiro Duarte y José Lito Loureiro, por el delito de estafa cometido en agravio del hoy accionante.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL FARÍA PINTO contra la decisión proferida el 27 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MANUEL FARÍA PINTO, asistido por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER y MAYRA JOSEFINA SALDIVIA PAREDES. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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