Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 25-0622, 07/08/2025
Expediente25-0622
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Concreto Premezclado Melemillca, C.A. en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del estado Sucre. La solicitud se fundamenta en la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso debido a omisiones del defensor ad litem en el juicio primigenio. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para su análisis. Se establece un plazo de cinco días para el cumplimiento de esta orden, con la advertencia de sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, se ordena la notificación electrónica del juzgado para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto, garantizando así la tutela efectiva de los derechos constitucionales de la solicitante.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer la solicitud de revisión planteada, y al respecto observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala tiene atribuida la potestad de “(…) [r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “[a]rtículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma electrónica o telefónica la notificación del referido Juzgado dejando constancia en el expediente de dicha actuación.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede en Cumaná, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, remita a esta Sala el original del expediente N° 19.855.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciasentenciastribunalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicianotificación

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