Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 23-0561, 11/10/2023
Expediente23-0561
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Josefina Prieto, argumentando que la recurrente había optado por recurrir a vías ordinarias, específicamente un recurso de apelación, lo cual es incompatible con la admisibilidad del amparo. La decisión se basa en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo no será admitida si el agraviado ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La Sala también reafirma que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que debe ser utilizado solo cuando no existen recursos ordinarios adecuados para restablecer la situación jurídica lesionada. En este caso, se concluye que la parte recurrente contaba con un recurso ordinario idóneo, el cual utilizó, por lo que la acción de amparo es declarada inadmisible. Finalmente, se confirma la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y reafirmando la competencia de la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

motivaron la interposición de la presente acción de amparo, los siguientes: Que “present[a] formalmente y de manera responsable ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO), con sumo respeto y acato de rigor legal contra el Poder Público Nacional, muy específicamente contra un acto omisivo y otro por exceso de poder por parte de un tribunal de instancia en sede de (sic) jurisdicción mercantil, en la persona del (…), en su condición de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (…), que identifico como presunto agraviante” (Mayúsculas y subrayado propio del texto). Que “[l]a omisión de pronunciamiento y exceso en las facultades del juez encargado del tribunal contra el cual se acciona, se originan de un juicio que por demanda de Nulidad de Asamblea, se sigue contra la sociedad mercantil ‘INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA, S.A’, (INDESSA) y SAMUEL PÉREZ BARCIELA”. Que “[e]n fecha once (11) de noviembre del año 2021, el ciudadano Juez de Instancia, Providenció (sic) acerca de la Admisión (sic) de Pruebas (sic), que en su opinión consideró aceptar para su correspondiente evacuación. (…). De dicho escr

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por la ciudadana MARÍA JOSEFINA PRIETO.

Palabras clave

amparopruebajuezprocedimientoderecho procesallibertad probatoria

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