Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 15-1008, 13/11/2015
Expediente15-1008
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Miguel González Naranjo, Presidente de la Asociación Civil Educacional 'Colegio San Luis', contra la decisión del Juzgado Quinto Superior Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Miguel González Naranjo, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Educacional 'Colegio San Luis', asistido por las abogadas Nieves Castro y Carmen Cardel, contra los autos dictados en fechas 11 y 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, mediante los cuales, en el primero, se le concedió a la querellada Asociación Civil Educacional 'Colegio San Luis' un lapso de dos (2) días hábiles siguientes para que diera cumplimiento voluntario con lo ordenado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en decisión del 29 de Julio de 2015, respecto a que restableciera la situación jurídica infringida a la agraviada ciudadana Nora Josefina Uzcátegui de López, incorporándola a su puesto de trabajo en el cargo de Docente-Directora en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido de que fue objeto en fecha 18 de septiembre de 2013, so pena de ser sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en el segundo, se le negó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada Asociación Civil Educacional 'Colegio San Luis' contra el auto dictado el 11 de agosto de 2015, antes referido por cuanto 'es un auto de mero trámite o mera sustanciación'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 4 de septiembre de 2015, por el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ NARANJO, quien actúa en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Educacional 'Colegio San Luis', asistido por las abogadas Nieves Castro y Carmen Cardel, contra la decisión dictada el 02 de septiembre de 2015, por el Juzgado Quinto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA en los términos expuestos.