Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 14-0764, 22/10/2014
Expediente14-0764
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Yeudis Eugenio Farias La Rosa en representación de Luisa Elena Chauran. La revisión se solicitó contra la sentencia N° 2013-1609 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que la Corte Primera actuó correctamente al declarar el desistimiento por falta de fundamentación en la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se limitó a analizar el fundamento jurídico existente para determinar que la apelación fue desistida por falta de fundamentación, señalando expresamente que en el caso de autos no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado A quo que se haya dejado de considerar la existencia de alguna norma de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional. Sin que la aludida Corte haya incurrido en una interpretación grotesca o errada del Texto Fundamental, o de la doctrina de ésta Sala; o vulnerado el orden público constitucional o principios jurídicos fundamentales y, menos aún que el fallo objeto de revisión haya violado derechos constitucionales del quejoso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Yeudis Eugenio Farias La Rosa, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ELENA CHAURAN, de la sentencia N° 2013-1609, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2013, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la hoy solicitante en revisión contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial presentado por la citada ciudadana contra el Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.