Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 11-0552, 10/08/2011
Expediente11-0552
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa de los derechos de los trabajadores venezolanos, solicitando la fijación de un salario mínimo que garantice la satisfacción de sus necesidades. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero finalmente la declaró inadmisible por falta de legitimación activa de los demandantes, quienes no acreditaron su condición de trabajadores ni su representación ante el tribunal. La decisión resalta la importancia de la legitimación en la defensa de derechos colectivos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes no acreditaron ningún elemento probatorio que permita analizar la cualidad de trabajadores o su cualidad para actuar en nombre de los trabajadores que supuestamente se encuentran afectados en su situación jurídica, pues de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente esta Sala observa que simplemente se limitaron a consignar el libelo de demanda sin anexo alguno, y, por ello, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda formulada por manifiesta falta de representación, de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos colectivos incoada por los ciudadanos PABLO HERNÁNDEZ IZAGUIRRE, VALENTÍN ENRIQUE RUIZ, PABLO CASTRO, ORLANDO CHIRINO, CARMELO SÁNCHEZ, PABLO ZAMBRANO, JOSÉ MATUTE, ZORAIDA DEL VALLE PAYARES, PETRA MARGOT MONASTERIOS, ALEXANDER GARCÍA NORIEGA, CARLOS MANUEL SALAZAR OJEDA, JOHNY MAGDALENO AGUIAR, DICK GUANIQUE GARVAN, MANUEL ANTONIO RONDÓN, RODRIGO PENSO Y ANTONIO GONZÁLEZ GIGLIELMETTI, respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ EFRAÍN VALDERRAMA, RODOLFO PINTO y VALENTINA ISSA, actuando en su propio nombre, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, para “la tutela de los derechos de los trabajadores venezolanos a la libertad, igualdad, prestación de antigüedad y a un salario mínimo que garantice la satisfacción de todas las necesidades de los trabajadores y sus respectivas familias en los términos del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2.- INADMISIBLE la demanda incoada.

Palabras clave

derechos colectivostrabajadoresdefensoría del pueblotutela judicialconstituciónacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca