Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 08-0803, 14/08/2008
Expediente08-0803
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en representación de Fabiola Aguirre Chacín, respecto a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte solicitante consignó copia simple de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, cuando lo propio era que consignara copia certificada de la misma, lo cual permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, conforme a lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. Al respecto, esta Sala Constitucional en un caso similar, señaló lo siguiente: “Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando como apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA AGUIRRE CHACÍN, de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.