Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 07-0694, 12/07/2007
Expediente07-0694
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Hernández contra la omisión de enviar los autos a otro juez competente. La Sala se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, y requirió información adicional para determinar si el recurso de apelación fue interpuesto en el tiempo legal correspondiente. Se ordenó al juzgado remitente que enviara la información necesaria para emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Visto igualmente que en el presente caso, resulta de vital importancia determinar si el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia constitucional, fue propuesto tempestivamente. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia Nº 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que asentó: “(…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones (…).”.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de dos (2) días, más el término de la distancia correspondiente, que para el caso es de cuatro (4) días, siguientes a la recepción de la notificación del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la diligencia contentiva de la apelación y copia certificada del auto donde se oyó la referida apelación, así como el cómputo de los días transcurridos entre la oportunidad en que fue ejercido el referido recurso y la oportunidad en que el mismo fue oído -ambas fechas inclusive-, con la debida especificación del lapso para ejercer recurso de apelación en el caso bajo estudio, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadjuzgado superiorderechos constitucionalesproceso judicial

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