Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 05-2397, 20/07/2006
Expediente05-2397
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de hábeas data interpuesta por Milagros Coromoto de Armas Silva de Fantes, quien solicitó acceso a la información contable de la empresa Continental Publishing Inc., C.A. La Sala determinó que la pretensión debía ser considerada como un amparo constitucional, dado que la demandante, en su calidad de accionista, alegó la violación de su derecho constitucional de acceso a la información, establecido en el artículo 28 de la Constitución. La Sala concluyó que la negativa a proporcionar dicha información constituía una infracción a sus derechos.
Extracto de la motiva
Con miras a brindar una solución al caso sub examine, es preciso determinar –de modo previo a cualquier otro punto- la naturaleza de la pretensión contenida en el libelo. Con este fin, la Sala observa que la demandante de autos –en su condición de accionista de una sociedad mercantil que encabeza un grupo económico- denunció infringido el artículo 28 constitucional por parte de éste y de las empresas vinculadas a él, al impedirle acceso suficiente a la información contable de dicha organización. La invocada disposición constitucional, sobre la cual pretende fundarse la pretensión deducida en esta causa, dispone: «Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley». La norma recién transcrita, fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de la Sala, contenido en el fallo n° 332/2001 (caso: Insaca, C.A.), en cuyo texto se indicó: «[E]l artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino mas bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales. De allí, que con relación a dicha norma se hace necesario individualizar los derechos en ella contemplados, y determinar cuando en base a ellos, se puede originar un amparo y cuándo no.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítanse inmediatamente las actuaciones a la Oficina Receptora de Expedientes correspondiente, para su distribución.
Palabras clave
habeas dataacceso a la informaciónacción de amparoderechos constitucionalessociedades mercantilesaccionistasinformación contable