Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 03-2279, 30/06/2005
Expediente03-2279
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por los defensores de Legobaldo Nicolás Luján y Alexis Rafael Rodríguez Almao, quienes cuestionaron una decisión del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles, como la apelación, que debían ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala destacó que la acción de amparo no es admisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, y que el Código Orgánico Procesal Penal permite impugnar decisiones de privación de libertad mediante apelación. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando que los derechos de los imputados pueden ser protegidos a través de los recursos ordinarios establecidos en la ley. Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo era inadmisible y que los demandantes debían haber utilizado los recursos judiciales disponibles para impugnar la decisión que les afectaba.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Legobaldo Nicolás Luján y Alexis Rafael Rodríguez Almao; y al respecto, esta Sala observa que se impugna la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad a los hoy accionantes. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que, de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”; dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los abogados Alí Enrique Sánchez Montilla y Francisco García Fernández, actuando como defensores de los ciudadanos LEGOBALDO NICOLÁS LUJÁN y ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALMAO, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2003, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadprivación de libertadrecursos ordinariosderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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