Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 01-1742, 26/06/2002
Expediente01-1742
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Aída Mendoza Godoy, quien alegó violación de sus derechos de acceso a la justicia debido a una huelga que le impidió consignar documentación en el Juzgado 40 de Control. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la demanda es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no la Sala Constitucional, y se declaró incompetente para conocer del caso. Se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente aclarar que la determinación del tribunal competente para el conocimiento, en amparo, de agravios que se atribuyen a un Circuito Judicial Penal, se ha hecho previa revisión y expreso abandono de lo que fue decidido al respecto en sentencia de esta Sala nº 417 de 2 de abril de 2001, en la cual había determinado su propia competencia para el conocimiento de tales asuntos. Así se declara. Por otra parte, también corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los supuestos agravios que se imputan a los sindicatos aludidos supra, por aplicación analógica del artículo 42.17 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que atribuye competencia -en concordancia con el artículo 43 eiusdem– a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas. Así, igualmente, se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que ejerció, el 2 de agosto de 2001, la ciudadana Beatriz Aída Mendoza Godoy, madre del ciudadano DARWIN MENDOZA, contra “El Sindicato Unitario Organizado de Trabajadores de La Administración de Justicia (SUONTRAJ), contra del Sindicato Único de Empleados del Consejo de la Judicatura (SUNEP-JUDICATURA) y contra el Circuito Judicial Penal de Caracas” y DECLARA que el Tribunal competente es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se le hará la remisión del expediente.

Palabras clave

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