Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0142, Exp. 24-0758, 02/03/2026
Expediente24-0758
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2026, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Ramón Esteban Lazar Arias contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la sentencia del 22 de julio de 2025, que declaró con lugar la apelación y dejó sin efecto la medida de secuestro, restableció la situación jurídica del accionante, permitiendo así el desistimiento de la acción de amparo. Se destacó que el desistimiento fue presentado de manera formal y cumplió con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
motivacional, de la sentencia que declara inadmisible la acción de amparo, es el falso supuesto, de que no se observa dentro de los argumentos algún hecho que vulnere o amenace con violar la esfera constitucional de su situación jurídica, estableciendo claramente que mal podría el Administrador (sic) de justicia tramitar la acción de amparo y revocar la medida” (Corchetes de esta Sala). Seguidamente se cuestiona que “no se daría cuenta el Juez, de que transcurrieron todas las etapas del especial procedimiento de oposición de medidas conforme a lo dispuesto en el Articulo (sic) 602 del Código de Procedimiento Civil y luego de dos largos meses el Tribunal no ha decidido, cuando debió haber decidido en dos días luego de la incidencia probatoria. Lo que implica la insuficiencia de la vía ordinaria, la cual IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 10
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ESTEBAN LAZAR ARIAS, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el 10 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional “sobrevenido” ejercida por el referido ciudadano contra el “Juez 2° (sic) (abg. Luis Enrique González Machado) de 1ª (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del 2° Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tanto al decretar una cautelar sin prueba alguna, como por no decidir la incidencia por oposición a la cautelar, en forma tempestiva conforme a la normativa legal”, en el marco del juicio civil por desalojo de inmueble por insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, incoado por el ciudadano Rubén Darío Marín contra el hoy accionante, y declara FIRME la sentencia apelada.