Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0142, Exp. 23-0284, 13/02/2025
Expediente23-0284
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos II López Rodríguez, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal. La acción fue presentada contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Leonardo Schwab Rodríguez. La Sala determinó que el abogado asistente del accionante no tenía el carácter de apoderado judicial, lo que invalidó las actuaciones realizadas posteriormente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del iter procesal arriba efectuado, oportuno es señalar, que la solicitud de sobreseimiento fiscal fue decidida por el Juez de Control luego de su recepción, procediendo a notificar a las partes posteriormente a la publicación del texto íntegro, haciéndoles saber que acordaba d sobreseimiento de la causa conforme solicitud efectuada por el Ministerio Público. En este sentido, esta Alzada en estricto cumplimiento a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: ´...todos los jueces son tutores de cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales...´ (Vid. Sentencia № 1303 d fecha 20 de junio de 2005), y en cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa, conforme lo señala la Sala de Casación Penal: ´...El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de marzo de 2023, contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Se IMPONE multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. 3. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que conforme a lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía electrónica o telefónica la notificación del accionante en amparo.
Palabras clave
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