Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0142, Exp. 20-0478, 14/06/2022
Expediente20-0478
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ABIR LABBAD ANKA, debido a que la solicitud no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley. La acción fue recibida el 3 de diciembre de 2020, pero no se cumplió con el requisito de ratificación, lo que llevó a la Sala a considerar que no se podía admitir la solicitud de tutela constitucional. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se observa que, para que se considere válidamente presentada una acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico, la misma debe ser ratificada dentro del lapso de tres (3) días siguientes contados desde su interposición, para que el Juez Constitucional que la conozca, después de la debida ratificación, pueda determinar, por ser válida la demanda, la competencia para conocer del asunto y verificar los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre los cuales se encuentra la determinación del presunto agraviante. Así mismo, cabe destacar que aparte de la vía telegráfica, esta Sala ha admitido otros medios (cfr. sentencias Nros. 742/2000 y 523/2001), y en cuanto a la interposición de la acción de amparo constitucional por medio de correo electrónico esta Sala, en sentencia N° 523, dictada el 9 de marzo de 2001 (caso: Oswaldo Álvarez), estableció lo siguiente: “(…) Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones (…). Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)”. Conforme a la jurisprudencia parcialmente trascrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la acción de amparo fue recibida por la secretaría de esta Sala vía correo electrónico en fecha 3 de diciembre de 2020, y no fue ratificada ni personalmente, ni mediante apoderado dentro de los tres días que exige la norma para su tramitación, visto lo cual, habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para ello, debe esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ABIR LABBAD ANKA, titular de la cédula de identidad n.° V-14.531.739, asistida por el abogado Alexander Antonio Vásquez Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 191.421, contra los ciudadanos Omar Sánchez, Zenaida Salcedo y Alexander Correa.