DecisiónHa lugar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Carolina Coromoto Cárdenas de García, contra la sentencia N° RC-000822 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de noviembre de 2016, la cual se anula parcialmente.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia N° RC-000822 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado perecido el recurso de casación interpuesto por Carolina Coromoto Cárdenas de García. La Sala encontró que se había violado el debido proceso al no tramitar correctamente el recurso de casación, lo que llevó a la anulación parcial de la sentencia. Se ordenó a la Sala de Casación Civil que sustancie correctamente el recurso de casación y se acumule a otro expediente relacionado.
Extracto de la motiva
…esta Sala Constitucional debe entrar en conocimiento de donde (sic) surge el proceso de cobro ejecutivo donde se tramito (sic) la incidencia que declaro (sic) con lugar la incidencia de "fraude procesal" y que tuvo como partes a mi representada CAROLINA COROMOTO CÁRDENAS BUSTAMANTE DE GARCÍA, su hijo MANUEL ALEJANDRO GARCÍA y a su hermano y tío de su hijo, JOSÉ TEÓFILO CÁRDENAS BUSTAMANTE. a.- La empresa denominada LA DESTILLERIE C.A., fue el resultado de un acuerdo familiar entre MANUEL ALEJANDRO GARCÍA y su tío JOSÉ TEÓFILO CÁRDENAS BUSTAMANTE, quienes acordaron internamente que en principio mi representada CAROLINA COROMOTO CÁRDENAS BUSTAMANTE DE GARCÍA seria (sic) quien representaría las acciones de su hermano, siendo su acuerdo que mi representada seria (sic) la vicepresidente de la empresa. b.- Por cuanto la empresa LA DESTILLERIE C.A recibió grandes sumas de dinero por parte de JOSÉ TEÓFILO CÁRDENAS BUSTAMANTE, y debía ser reconocido su aporte lo que implicaba una participación igualitaria a lo que se negó MANUEL ALEJANDRO GARCÍA, el hermano de mi representada exigió que le fueran pagados parte de su aporte lo que fue acordado por todos, por lo que se suscribió pagaré autenticado en fecha 16 de Septiembre de 2014 a favor de éste obligándose al pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00, de hecho mi mandante fue quien lo suscribió por las diferencias personales entre tío y sobrino. Tal suma se pagaría por cuotas y ante la ausencia del pago dentro de los términos convenidos, el acreedor procedió al cobro por el procedimiento de vía ejecutiva correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Exp. 19346). c- Es de resaltar que el pagaré fue suscrito por la vicepresidente de la empresa LA DESTILLERIE C.A ciudadana CAROLINA COROMOTO CÁRDENAS DE GARCÍA (hermana del acreedor) ante la ausencia temporal del presidente de la compañía MANUEL ALEJANDRO GARCÍA CÁRDENAS (hijo de la vicepresidente y sobrino del acreedor) pero con pleno conocimiento de las deudas existentes. (Negrillas del escrito). d.- Frente a la demanda para dar por concluida la situación la empresa LA DESTILLERIE C.A., CONVINO en la demanda mediante un poder otorgado también por la vicepresidente de la empresa señalada, con el objeto de "zanjar" problemas familiares. e.- Suscrito el convenimiento el presidente de la empresa LA DESTILLERIE C.A ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA CÁRDENAS, procede a denunciar a su legitima (sic) madre y a su tío por "estafa" ante los tribunales penales y con la copia de tal denuncia solicita se abra la articulación probatoria de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto del juzgador y declarada con lugar la solicitud por el a quo en fecha 08 de julio de 2015 por lo que se decide no homologar. En efecto, el a quo abre la incidencia, ordena "notificar" (no fue un llamado en tercería) directamente a mi representada a que promueva pruebas en la incidencia de fraude procesal (sin permitirle alegar nada) pues la fase del derecho que le asistía a mi mandante de contestar le fue negado, y, en ese mismo auto ordena que se NOTIFIQUE a JOSÉ TEÓFILO CÁRDENAS BUSTAMANTE y al abogado de la empresa designado por mi representada. (Subrayado del escrito). f.- La incidencia culmina con el fallo del juzgador A quo, el cual declaro (sic) con lugar la denuncia de fraude procesal e inexistente el procedimiento, con pruebas manifiestamente impertinentes, inconducentes y sin que el hijo de mi representada demostrara que se encontraba en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Contra dicho fallo se interpuso recurso de apelación correspondiendo su conocimiento al "Juzgado Tercero Superior" (Exp. 15.4236), quien confirmó la sentencia del a quo en fecha 14 de marzo de 2016, la cual fue recurrida en casación ante la Sala de Casación Civil quien profirió los dos fallos cuya revisión se pide, y ninguna resolvió. g.- Mi hoy representada señalo (sic) ante el juez a quo, que ella no era parte en el proceso pues había actuado en nombre de su representada LA DESTILLERIA (sic) C.A., que la demandada era una persona jurídica, y que por tal razón, la propia empresa no podía alegar a través de un miembro de su directiva que ella como su vicepresidenta había actuado en fraude procesal, pues había que distinguir a las personas naturales de las jurídicas. En efecto tanto al A quo como al "Juzgado Tercero Superior" le fue señalado que "...para que se configure el fraude procesal, es menester, que el mismo se realice por quien es "parte en el proceso" en beneficio propio o en beneficio de un tercero, y en perjuicio de la otra parte o de un tercero, pero no se configura el fraude procesal como lo pretende uno de los representantes de la parte demandada, en perjuicio de la misma parte demandada, "no existe fraude contra sí mismo". Pese a todos los alegatos presentados ante el "Juzgado Tercero Superior\
Dispositiva
Se anula parcialmente la sentencia N° RC-000822 y se ordena a la Sala de Casación Civil que sustancie correctamente el recurso de casación anunciado por la ciudadana Carolina Coromoto Cárdenas de García.