Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0142, Exp. 17-1005, 09/02/2018
Expediente17-1005
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónHomologa el desistimiento presentado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Agustín Espinoza Estrada contra la Procuraduría General de la República, acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El demandante solicitó la homologación del desistimiento de la acción de amparo, el cual fue presentado personalmente por él y su abogado, y se considera que no afecta el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Primeramente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo cual realiza de conformidad a lo siguiente: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 25, numeral 18, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional, contra las los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas de rango constitucional. Por lo antes expuesto, en virtud de que la presente acción se ejerce contra la Procuraduría General de la República, es por lo que esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión, en primera y única instancia, de la misma, en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara. Ahora bien, esta Sala observa que, el 22 de septiembre de 2017, el ciudadano Juan Agustín Espinoza, asistido del abogado Antulio Moya Tovar, ambos identificados supra, presentaron ante la Corte de lo Contencioso Administrativo remitente, escrito mediante el cual desistieron de la presente acción de amparo. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé lo siguiente: El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En el caso de autos, esta Sala comprueba que el desistimiento de la acción fue presentado personalmente por el accionante de autos y su abogado asistente. Asimismo, la Sala considera que, en este caso, no se ve afectado el orden público, ni las buenas costumbres, razón por la cual se homologa el desistimiento propuesto, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano Juan Agustín Espinoza, asistido del abogado Antulio Moya Tovar, de la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparocompetenciadesistimientoprocedimientojusticiaderechosgarantías

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