Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 16-0633, 23/03/2017
Expediente16-0633
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 6 de octubre de 2015 por la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de homicidio culposo. La revisión se solicitó por el Hospital de Clínicas Caracas, argumentando violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales y la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Julio Rafael Lara Guzmán, Miguel Eduardo Camacho Barrios, Elio Vicente Blanco Córdova y María Elena Mendoza de Lara, en representación de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A. respecto de la sentencia dictada el 6 de octubre de 2015, por la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Julio Rafael Lara Guzmán, Miguel Eduardo Camacho Barrios, Elio Vicente Blanco Córdova y María Elena Mendoza de Lara, en representación de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.
Palabras clave
homicidiodebido procesopresunción de inocenciaacción penalmedida cautelarrevisión constitucional