Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 15-1299, 11/03/2016
Expediente15-1299
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzco G. Terán, quien alegó la falta de defensores públicos y la violación de sus derechos en un proceso que se ha prolongado por más de catorce años. La Sala consideró que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que imposibilitó determinar el objeto de la tutela constitucional invocada. Se ordenó al demandante corregir su solicitud en un plazo de dos días hábiles, advirtiendo que el incumplimiento acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La parte actora no precisa con claridad cuál es el acto o hechos que, a su decir, lesiona los derechos constitucionales indicados en el escrito, ni señala claramente las circunstancias de hecho que motivaron la interposición del amparo constitucional, así como tampoco precisa cuál es el presunto agraviante; lo que imposibilita a la Sala para determinar el objeto de la tutela constitucional invocada; siendo además ambiguo lo dicho por el accionante en torno a las presuntas omisiones denunciadas y, si la misma está circunscrita a una o varias causas en materia civil, penal o a un proceso de amparo constitucional.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano GRITZCO TERÁN para que CORRIJA la acción de amparo en los términos indicados en el presente auto, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique la notificación ordenada en la presente decisión.