Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 15-0007, 03/03/2015
Expediente15-0007
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte en representación de Guino Alfredo Duarte Castro. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con los plazos para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
No puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela de amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República pueden restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable. De igual modo, se advierte que el abogado Héctor J. Duarte Pineda, el 3 de diciembre de 2014, compareció a la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones y mediante diligencia solicitó copia de la decisión dictada, razón por la cual desde esa oportunidad quedó notificado tácitamente de la misma (Cfr. folio ciento cinco y siguientes de la pieza principal del expediente); así, para la fecha el 12 de diciembre de 2014, oportunidad en la cual interpone la apelación, habían transcurrido siete (7) días hábiles, de los tres (03) días que disponía para apelar, resultando evidentemente extemporáneo dicho recurso por tardío.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Johnny Duarte P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, contra la decisión que dictó, el 2 de diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones, Sala Uno del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta; sentencia que queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.