Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 11-1255, 11/03/2013
Expediente11-1255
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-11
DecisiónAcepta la competencia y declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Cárdenas Osorio contra la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara. La acción fue motivada por el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Plena y declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral de los derechos invocados por la accionante, los cuales deben ser resueltos por los tribunales laborales, conforme a la jurisprudencia vinculante establecida en sentencias anteriores. La Sala Constitucional reafirmó su rol como intérprete de la Constitución y la importancia de garantizar el acceso a un juez natural en materia laboral, en este contexto de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó la acción en los siguientes argumentos: Que el 1 de septiembre de 2004, la accionante fue contratada por la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara, como médico residente en el ambulatorio “Los Palmares”, en la ciudad de Tocuyito. Que dicha institución le otorgó tres (3) contratos de forma sucesiva y a tiempo determinado, el primero fue por cuatro (4) meses desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el segundo por seis (6) meses desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 junio de 2005 y el tercero por seis (6) meses desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Que vencido su último contrato, continuó prestando sus servicios hasta el día 6 de enero de 2006, fecha en que la licenciada María Cañas, en su condición de funcionaria de la Dirección General Sectorial de Salud, le comunicó que no le renovaría el contrato. Que el 1 de febrero de 2006, solicitó ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Tocuyito, el reenganche y pagos de salarios caídos, por encontrarse amparada por la inamovilidad presidencial prevista en el Decreto N° 1752 del 28 de abril de 2002 y su última prórroga del 26 de septiembre de 2005 por el Decreto N° 3.957 publicado en Gaceta Oficial N° 38.280. Que la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar su solicitud y ordenó el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 6 de junio de 2006, hasta su total y definitiva reincorporación a su puesto de trabajo. Que el 22 de abril de 2006, solicitó el procedimiento sancionatorio contra a la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara, por su incumplimiento a lo ordenado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. En tal sentido, la accionada alegó que el cargo de médico residente debía salir a concurso, lo que motivó el despedido, pero nunca sucedió. Que con arreglo a lo antes expuesto pidió ser amparada en sus derechos y se ordene la ejecución de la providencia administrativa declarada con lugar el 24 de abril de 2006.
Dispositiva
1- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Plena para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA CÁRDENAS OSORIO, contra la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderechos laborales