Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 11-1479, 22/02/2012
Expediente11-1479
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, en contra de la conducta omisiva del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Gobernación del Estado Bolívar, por no tomar acciones para minimizar la contaminación ambiental en Puerto Ordaz. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas presentadas correspondían a tribunales distintos y se excluían mutuamente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo es, a su decir, la única vía existente para la restitución del agravio constitucional del que ha sido objeto su representada y todos los habitantes de Guayana, toda vez que, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como la Gobernación del Estado Bolívar, con su conducta omisiva no está garantizando “una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”. Asimismo, indicó que era innegable que la conducta omisiva del querellado viola los derechos de su representada a un ambiente sano, consagrado en el artículo 127 Constitucional, lo cual, en su criterio, se traduce en una violación al derecho a la vida porque sin un ambiente sano se está atentando contra la vida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEJANDRO TERAN MARTINEZ, quien dice actuar “con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE JURISTAS Y ABOGADOS LITIGANTES DE VENEZUELA, (…) contra la conducta omisiva (sic) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR”.